RESOLUCIóN de 24 de noviembre de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial RC-5 de Zafra.

Extracto


RESOLUCIóN de 24 de noviembre de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial RC-5 de Zafra.

L.O. 1/1983, de 25 de febrero), transferidas por el Estado (Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente por Decreto de 10 de julio de 1986, Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de 22 de julio de 1986.

La Comisión de Urbanismo de Extremadura, tras deliberación y votación, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 136/89, de 5 de diciembre (D.O.E. n.º 98, de 14 de diciembre de 1989),

ACUERDA Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madrigal de la Vera.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta misma Comisión de Urbanismo de Extremadura, en el plazo de UN MES desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

V.º B.º,

El Presidente,

EDUARDO DE ORDUÑA PUEBLA El Secretario,

FERNANDO CEBALLOS-ZUÑIGA RODRIGUEZ En Suplemente E de este número se publica el Anexo de esta Resolución que contiene las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias aprobadas.

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial RC-5. Zafra.

La Comisión de Urbanismo de Extremadura, en sesión de 24 de noviembre de 1994, examinado el expediente de referencia, adoptó la resolución siguiente:

Visto el expediente relativo al Plan Parcial RC-5 de Zafra en el que se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 116 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 ,de 26 de junio, y cumplido el trámite de información pública.

Vistos los informes técnico y jurídico evacuados por el Servicio de Urbanismo.

En virtud de las competencias asumidas Estatutariamente (art.

7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero), transferidas por el Estado (Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre) y asignadas a la ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía